IDEARIO




Comunión Tradicionalista Carlista


Dios

I. El Carlismo proclama como base sustancial de su Ideario político su fe en Dios Creador, Señor y Legislador tanto de los individuos como de las sociedades; en la Realeza de Jesucristo, fundamento de toda legítima autoridad, y en la Iglesia Católica, por El fundada, única verdadera.
II. En su consecuencia, asume el Derecho Público Cristiano integrado por el Derecho Natural, la Revelación y el Magisterio de la Iglesia, al que, bajo su exclusiva responsabilidad, ajustará sus normas de gobierno.

III. Por ello el Carlismo, consecuente con el ideal de NADA SIN DIOS proclama que no sólo al hombre sino también a toda organización social o política alcanza la obligación de cumplir los deberes para con Dios y con la Religión verdadera, por lo que el Estado debe:

a) Reverenciar públicamente a Dios como Supremo Señor y Legislador y profesar la Religión Católica, única verdadera y que además ha sido elemento determinante de nuestra nacionalidad, vínculo supremo de unidad de los pueblos hispánicos e ideal de su proyección en la historia universal.

b) Conformar las leyes y actos de gobierno a los principios naturales y cristianos enseñados e interpretados por el magisterio auténtico de la Iglesia Católica, procurando la instauración de estructuras políticas y sociales que, sirviendo al bien común temporal, faciliten al hombre la consecución de su fin último sobrenatural.

c) Preservar la general creencia religiosa del pueblo español frente a los ataques que puedan menoscabarla, sin perjuicio del debido respeto a los legítimos derechos de la persona y de los criterios que se deriven de las realidades sociológicas de la nación y en última instancia del bien común de los españoles y de la Iglesia Universal.
IV. El Estado y la Iglesia, como sociedades perfectas y soberanas en sus respectivos órdenes natural y sobrenatural concordarán, mediante los protocolos e instrumentos jurídicos idóneos sus mutuas relaciones y su respectiva intervención y competencia en aquellas materias en las que confluyan aspectos e intereses temporales y sobrenaturales.


Patria

España, patria común de todos los españoles, expresada en su doble continuidad histórica y territorial, es única e indivisible. La continuidad histórica, elemento espiritual de la patria, se manifiesta por la tradición, que ha definido su peculiaridad diferencial a través de los siglos y que no puede desconocer, sin negarse a sí misma como nación.


La unidad irreversible de la patria no supone uniformidad de la misma. España está constituída por distintas regiones cuya personalidad no ha desaparecido al integrarse históricamente en una entidad superior. Las regiones conservan sus peculiaridades propias, que enriquecen la patria común, así como sus facultades autárquicas o de gobierno, su «fuero», que no sólo no impide, sino que refuerza aquella unidad.


Fueros


El fuero representa el reconocimiento del derecho preferente e inviolable de la persona humana y de sus asociaciones naturales de carácter territorial o institucional a ser respetadas en su intimidad y en las atribuciones que le son necesarias para el cumplimiento de sus fines privativos.

El primer fuero es el del hombre en cuanto la dignidad de su persona así lo exige, hijo de Dios, creado a su imagen y semejanza para un fin sobrenatural y para cuya defensa y protección se constituye la sociedad y el Estado. Los derechos personales del hombre son fundamento de su libertad.

Pero al hombre aislado le es muy difícil ejercitar sus derechos y cumplir sus fines y por eso, las agrupaciones que para conseguirlo realiza con otros hombres, gozan también del mismo fuero ante el Estado. Es el ejercicio del derecho de asociación, de carácter íntimo (matrimonio y familia), territorial (municipio, región) o institucional (enseñanza, trabajo, profesión, mercado, sindicato, etc.).

Estas asociaciones son reconocidas por el Estado el cual no se inmiscuye en su nacimiento, atribuciones y funcionamiento, ya que tienen una esfera de competencias anterior a él y en muchos casos superior, la que no desaparece al nacer el Estado, precisamente para coordinarlas no para suprimirlas, y que por tanto permanecen y deben continuar.

Frente al derecho omnipotente del Estado, tal como lo formula la democracia (ley de las mayorías) o el totalitarismo (de signo marxista o fascista), el tradicionalismo enuncia el principio de la soberanía social que debe ser respetada por la soberanía política del Estado, lo que equivale al fuero y a los principios de subsidiaridad y de los cuerpos intermedios del derecho público cristiano. Hay que procurar más sociedad y menos Estado.


Rey


La monarquía es el régimen que mejor se acomoda a la esencia del poder político por sus características de unidad, continuidad e independencia, y para España, es la que formó su nacionalidad y se adapta mejor a su idiosincrasia manifestada por su historia.

El concepto de monarquía va unido al de su legitimidad, pero la vacancia actual en la Dinastía carlista no puede hacer variar al tradicionalismo de sus convicciones monárquicas.

En la monarquía, el rey es el depositario de la soberanía política del Estado; pero el calificativo tradicional que se le une, significa que, el poder que ostenta está limitado por arriba, por las leyes naturales y divinas que no puede traspasar, y por abajo, por la soberanía social que las Cortes representan.

El ejercicio de la soberanía política se distribuye en tres funciones independientes entre sí, pero coordinadas en su titular, el rey: la legislativa, la judicial y la de gobierno o administración.

La función legislativa la ejerce el rey con la asistencia de las Cortes. La composición de Estas plantea el problema de la representación social en las mismas.

Por principio la representación no puede ser por partidos porque éstos no reflejan la estructura social sino los intereses políticos de los grupos que buscan el acceso al gobierno y lo que las Cortes significan es precisamente la contraposición de la sociedad al poder, para que las leyes que se dicten y que aquella tiene que cumplir lo sean con su colaboración y conformidad.

La representación será pues de aquellas asociaciones y corporaciones (territoriales e institucionales principalmente) en las que la sociedad se organiza espontáneamente en su variedad y que expresan la vivencia de los problemas que la ley debe regular o dar solución en su caso.

La función judicial se ejercita en nombre del rey, pero se aplica, por su carácter eminentemente jurídico, por un cuerpo de magistrados, peritos en derecho, que una vez nombrados se independizan hasta el punto de dirimir las contiendas que surjan con el mismo rey, sujeto a la ley igual que sus súbditos. Se suprime el ministerio de justicia, para asegurar la total imparcialidad de la función.

La función administrativa (la llamada ejecutiva en el sistema liberal) se lleva a cabo por el gobierno, cuyo presidente es libremente elegido y depuesto por el rey, no necesitando sus decretos llevar la firma regia.

La labor administrativa es la diaria de gobierno de la nación, sobre la que no puede trazarse una trayectoria predeterminada y su iniciativa o respuesta corresponde a la coyuntura circunstancial del momento, dentro del cuadro constitucional y del propósito del bien común de los administrados.

El gobierno se distribuye en ministerios especializados, cuyos miembros designa el presidente y para cuyas decisiones básicas se necesita el informe preceptivo de los diferentes consejos, según la distribución de competencias.

Al rey le corresponde la dirección de la alta política nacional y el mantenimiento del esquema constitucional de Dios, Patria, Fueros, Rey, que es por su propia enunciación inalterable. Está asistido de un consejo real y puede llamar a consulta a los presidentes de las cortes, de la justicia y del gobierno. Si el rey es el que se desvía del ideario indicado, decae de su soberanía y surge en el pueblo el derecho de rebeldía.