Retrato de asistentes al Congreso de Viena |
El carlismo es
un legitimismo. El Diccionario de la Real Academia Española define legitimista como “partidario de un príncipe o de una dinastía, por creer que tiene
llamamiento legítimo para reinar”.
Es cierto que históricamente el término irrumpe en la ciencia política
con ocasión del Congreso de Viena (1814-1815). Es entonces cuando se habla de
restablecer el principio monárquico de legitimidad frente al principio
revolucionario de la soberanía nacional o popular. En realidad, la restauración
no fue tal. La realpolitik y el
principio de equilibrio de poderes fue lo que finalmente se impuso, retornando
a lo que nuestros clásicos llamaban el “despotismo
ministerial” (también llamado ilustrado)
o absolutismo, el estado de corrupción que había catalizado el proceso
revolucionario, y no al auténtico régimen orgánico tradicional. El concepto de
soberanía o poder inmanente e ilimitado no tardó en ser trasfundido, sin
grandes dificultades, del rey absoluto al pueblo, o mejor dicho, a sus
representantes electos.
El carlismo,
sin embargo, no ha dejado de insistir en que su cristalización como fenómeno
político no respondió en ningún momento a un mero conflicto dinástico, sino a
una disconformidad de fondo entre la Tradición , la identidad histórica de un pueblo, y
la Revolución ,
entendida ésta como un proceso de rechazo a la autoridad recibida y transmitida
en todos los ámbitos de la vida social.
En
consecuencia, la Legitimidad para el
carlismo no se limita a la necesidad de respetar las leyes tradicionales que
rigen la sucesión en el trono. La institución monárquica es, para el
pensamiento político tradicional español, el instrumento más apto para coronar
de forma duradera un orden social de justicia, pero si un determinado rey obra
contra la justicia y la verdad, incurre en ilegitimidad de ejercicio y deviene
en una potestad tiránica.
Este es el
planteamiento tradicional, el que dicta la sabiduría popular y, en el fondo, el
sentido común. Ahora bien, esto no es lo que se enseña en las Facultades de
Derecho ni en las de Ciencias Políticas. El pensamiento único imperante es el
postulado en su Teoría General del
Derecho y del Estado (1945) por el jurista austríaco, Hans KELSEN:
“El Derecho se refiere a esta técnica social
específica de un orden coactivo, el cual pese a las grandes diferencias
existentes entre el Derecho de la
Babilonia antigua y el de los Estados Unidos en la
actualidad… es esencialmente el mismo para ambos, a saber: la técnica social
que consiste en provocar la conducta socialmente deseada, a través de la
amenaza de una medida coercitiva que debe aplicarse en caso de un
comportamiento contrario.
(…).
Un comportamiento es malo sólo cuando
está prohibido.
(…).
Lo que ha sido presentado como Derecho
Natural o, lo que es igual, como justicia, consiste en su mayor parte, en
fórmulas vacías como, por ejemplo, «a cada uno lo suyo…».
La justicia es un ideal inaccesible, irracional… Sólo en el
sentido de legalidad puede el concepto de justicia entrar en el ámbito de la
ciencia jurídica.
(…).
Es
de la esencia de la democracia el que las leyes sean creadas por los mismos
individuos que resultan obligados por ellas. Las leyes públicas se configuran
así en la forma del contrato, comenzando por el contrato social que constituye
el Estado. (…). La validez de la primera Constitución es el supuesto último, el
postulado del que depende la validez de las normas de nuestro sistema jurídico.
Se prescribe que cada uno debe conducirse en la forma que ordenaron el
individuo o individuos que establecieron la primera Constitución. Esta es la
«norma fundamental» (grundnorm). La norma básica de un orden jurídico establece
que hay que conducirse en la forma prescrita por los «padres» de la Constitución y por
los individuos directa o indirectamente facultados – mediante delegación – por la Constitución misma.
(…).
En
una revolución ocurre siempre que el orden jurídico de una comunidad es
nulificado y sustituido en forma ilegítima por un nuevo orden, es decir, cuando
la sustitución no se hace en la forma prescrita en el orden anterior, … Si los
revolucionarios fracasan … su empresa ya no es interpretada como acto jurídico,
como un acto creador de Derecho o como establecimiento de una Constitución,
sino como un acto ilegal de acuerdo con la vieja Constitución, que sigue
vigente.
(…).
El
orden social de la
Unión Soviética es un orden jurídico con los mismos títulos
que el de la España
de Franco o el de la Francia
democrática y capitalista. (…). El principio de legitimidad queda así
restringido al principio de eficacia (…). El Derecho es un orden de
organización específica del poder”.
La democracia liberal proscribe legalmente el fundamento de la Legitimidad ,
es decir, cualquier juicio sobre las leyes y los actos de gobierno con
referencia a la justicia, la verdad o simplemente la naturaleza de las cosas.
Ya había afirmado MARX en su Miseria de la Filosofía (1847) que
“el Derecho no es más que el
reconocimiento oficial del hecho”.
R. P.
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