LOS DERECHOS HISTÓRICOS DE ARAGÓN




En el BOA nº 132, de 10 de julio de 2018, se publicó la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Uno de los espectáculos más sorprendentes a los que un jurista puede asistir consiste en escuchar una conferencia o clase magistral de un administrativista hablando de los fueros. Es como si un vegano pretendiera explicar en profundidad el arte de la tauromaquia. La exposición de motivos de la norma relata la historia del Reino de Aragón, llegando a afirmar que con los Decretos de Nueva Planta se puso fin a lo “que había sido Estado independiente durante setecientos años”.

Lo de la independencia a estas alturas resulta evidentemente una ucronía, pero de lo que no cabe ninguna duda es que el Estado es una estructura política que nace en la Edad Moderna y que, por tanto, no podía llevar setecientos años de existencia en ningún lugar del planeta. Uno de los peores sofismas del pensamiento liberal es el que identifica la Nación con el Estado, sobre la base del concepto de soberanía. De acuerdo con este planteamiento, el Estado constituye un orden político territorial y cerrado, que centraliza todos los poderes sociales y que disfruta de soberanía, en definitiva, de la capacidad de justificar ab origine todas sus decisiones, porque provienen del rey absoluto o del pueblo soberano y sus representantes.

La relación histórica de los fueros y libertades tradicionales de Aragón contenida en la exposición de motivos de este texto legal es sencillamente grandiosa y es algo de lo que todos los aragoneses podemos sentirnos legítimamente orgullosos. El fiasco llega al final, cuando se trata de empalmar, sin solución de continuidad, con el Estatuto de Caspe de 1936, con la transición, el régimen preautonómico, etc.

Entre líneas se deslizan otras logomaquias y paralogismos. Se afirma que “la esencia del antiguo Reino de Aragón eran sus Fueros, que emanaban de una concepción pactista del poder”. Cierto, la cuestión es que hay que tener en cuenta la diferencia entre el pactismo tradicional y el moderno o revolucionario, entre la concepción del pactismo que subyace al régimen tradicional de los Fueros y la que se deduce de un Estatuto de autonomía en un régimen constitucional (v. J. VALLET DE GOYTISOLO, El pactismo de ayer y de hoy, Revista VERBO, nº 503-504 (2012), pp.  229-240).

Por si hay alguna duda al respecto, el Presidente del Gobierno de Aragón nos lo aclara: “La historia no da derechos, los derechos los da la Constitución. Tiene usted razón, Sr. LAMBÁN, ahí está el problema. La Constitución da derechos, los que considera oportunos y determina la oligarquía ideológica dominante en cada momento, mientras que la autoridad tradicional reconoce y ampara los derechos y libertades de comunidades sociales de distinto ámbito (territorial, profesional, familiar y personal), que disponen naturalmente de potestades de autarquía, para regirse de forma orgánica, pero que carecen de signo político y que, por tanto, no son ni quieren ser meras terminales de los organismos estatales o paraestatales que parasitan el cuerpo real de la Nación.

R. P.

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