A PROPÓSITO DE LA ÚLTIMA REFORMA “HACENDÍSTICA” DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 (y II)


Por Javier Alonso Diéguez

 El presidente del Gobierno, José Luis RODRÍGUEZ ZAPATERO, refrenda con su firma la reforma constitucional.
   
                El sistema partitocrático se viene mostrando patológicamente incapaz de frenar la escalada presupuestaria y la demagogia partidista tiende a preferir la imposición disfrazada y desigual, que tras la Unión Monetaria se concreta para las autoridades de cada Estado miembro únicamente en la deuda. ¿Pero cómo se puede seguir incrementando la deuda indefinidamente? ¿Cómo puede resistir la economía de un país un déficit estructural creciente e insostenible a medio plazo?

La grave situación en que dejó la Gran Recesión las economías de los Estados miembros de la Unión Europea y, en particular, sus mercados de trabajo obligaba, sin duda, a no endurecer innecesariamente la política monetaria para facilitar la recuperación del tejido productivo. Pero lo que se ha hecho no es sólo dar facilidades sin más, sino arbitrar un programa de compras masivas de deuda por parte del Banco Central Europeo. Es lo que se conoce en términos coloquiales como “el manguerazo de DRAGHI”, una poderosa inyección de liquidez que, por la propia configuración de la Unión Económica y Monetaria, parece que no corre peligro de traducirse en un crecimiento significativo de la inflación, pero que no impide, de hecho, los desequilibrios presupuestarios persistentes, puesto que los tipos de interés se están manteniendo rígidamente por la autoridad monetaria a nivel cero. El programa se puso en marcha en enero de 2015 y estaba prevista su finalización para los últimos meses de 2017. Sin embargo, se ha prolongado a lo largo de 2018, aunque el monto total de deuda adquirida cada mes va descendiendo paulatinamente. Las últimas declaraciones de la autoridad monetaria europea señalan que estas medidas se mantendrán previsiblemente hasta el verano de 2019.

En todo caso, queda claro que el mantenimiento indefinido a cero de los tipos de interés no favorece en modo alguno el ahorro de las familias y, lo que es mucho más grave, desincentiva a los gobiernos a la hora de adoptar medidas rigurosas de control del gasto público y de corrección del déficit estructural de sus Estados.

El tercer expediente tradicional era la inflación, la emisión de moneda sin contrapartida en el crecimiento de la renta nacional. Podría objetarse que esta salida ha quedado vedada con el ingreso en la Unión Económica y Monetaria, con la prohibición expresa de monetizar el déficit o realizar operaciones de bail-out o salvamento financiero. En el segundo caso, esto de hecho se ha llevado a cabo por parte de las autoridades comunitarias y en colaboración con el Fondo Monetario Internacional, si bien, al menos sobre el papel, con estricta condicionalidad (a la adopción de medidas de reforma y saneamiento de las Administraciones Públicas y del sistema financiero) de las facilidades financieras otorgadas. En cuanto a la monetización del déficit, ¿qué consideración merece a este respecto un programa de compras masivas de deuda? El hecho es que los países que padecían graves desequilibrios en su sector público siguen padeciéndolos y que el procedimiento por infracción del límite de déficit estructural estipulado sucesivamente en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se ha puesto en marcha en relación con todos los países incursos en dicha infracción, sino sólo con algunos, cuya identidad hace sospechar de la índole estrictamente económica de los motivos de tal asimetría.

La voracidad presupuestaria de la partitocracia no tiene límites y a día de hoy no se vislumbra una fórmula capaz de ponerle coto a medio plazo. Desde luego, la solución más razonable parece consistir en llevar a los textos constitucionales la definición del modelo hacendístico para regular las facultades gubernamentales en materia presupuestaria. En España, además, esta cuestión se agrava con el añadido del modelo autonómico. La irresponsabilidad de las Comunidades Autónomas en el control del gasto público, alentada durante décadas por los dirigentes del Estado central, constituye actualmente el principal vector de desequilibrio estructural de la Hacienda española. Ante la falta reiterada de cumplimiento de los objetivos de déficit, el gobierno de España tuvo la feliz idea de crear un Fondo de Liquidez Autonómico (FLA). Y así estamos, con un gobierno autonómico en franca rebeldía, sin atender adecuadamente servicios básicos como la sanidad y desviando recursos con fines manifiestamente secesionistas con cargo al dichoso FLA.

La nueva redacción del artículo 135 de la Constitución va en la dirección correcta, pero quizás podría mejorarse, en su caso a través de la regulación contenida en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. Ahí va una sugerencia de reglas ineludibles para una buena gestión de las finanzas públicas, por supuesto procedente de diversas autoridades en la materia, no de un servidor: 

-Primera regla: no alargar el brazo más que la manga, es decir, lo que suele denominarse la regla de oro de la Hacienda pública, no gastar más de lo que se ingresa, garantizando el equilibrio ordinario del presupuesto. Al modo que sucede en una familia corriente, el endeudamiento se reserva para las grandes inversiones: casa, coche y poco más. No puede aceptarse como normal, mucho menos como sensato, el hecho de que las Administraciones Públicas recurran al endeudamiento para financiar gastos corrientes de su funcionamiento y de prestación de servicios a los ciudadanos. ¿Vamos a concederle al Estado o a las entidades autonómicas cuasiestatales una suerte de “crédito al consumo”?

-Segunda regla: podemos discutir si es o no suficiente el juego de los llamados estabilizadores automáticos ante las fluctuaciones del ciclo económico, pero al menos hay que dejar que desarrollen todo su potencial. Si se genera déficit, debe producirse automáticamente la elevación de los tipos tributarios y/o el recorte del gasto público. Para esto último es preciso llevar a cabo una auditoría seria y profunda de todo el sector público (estatal, autonómico, local), a fin de detectar las bolsas de gasto ineficiente y eliminarlas progresivamente. Lo de la CORA fue un buen intento, pero ha acabado en agua de borrajas. 

Tercera regla: destino obligatorio del superávit presupuestario en primer lugar a la amortización de la Deuda pública.  El nuevo apartado 3 del artículo 135 CE habla de prioridad absoluta, y creo de buena fe que semejante afirmación será suficiente. Pero ya conocen ustedes la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la proverbial pericia jurídica de nuestros próceres, por lo que no se puede descartar una interpretación del tipo “prioridad no es exclusividad”. En atención a lo previsto en el apartado 4 del mismo precepto en relación con la excepción para situaciones extraordinarias de especial gravedad, mi opinión personal es que sería mejor establecer, como regla general, el destino obligatorio del superávit al pago y amortización de la deuda pública y de sus intereses.  

Cuarta y última regla: precisamente es esa cláusula de excepción para situaciones extraordinarias de especial gravedad, que cabe entender correctamente formulada en el apartado 4 del nuevo texto del artículo 135. Su propia formulación como régimen excepcional, viene a reforzar la obligatoriedad o carácter vinculante de la observancia de las tres reglas anteriores en la gestión ordinaria de los presupuestos públicos.

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