Por Javier Alonso Diéguez
El presidente del Gobierno, José Luis RODRÍGUEZ ZAPATERO, refrenda con su firma la reforma constitucional. |
El sistema partitocrático se
viene mostrando patológicamente incapaz de frenar la escalada presupuestaria y
la demagogia partidista tiende a preferir la imposición disfrazada y desigual,
que tras la Unión
Monetaria se concreta para las autoridades de cada Estado
miembro únicamente en la deuda. ¿Pero cómo se puede seguir incrementando la
deuda indefinidamente? ¿Cómo puede resistir la economía de un país un déficit
estructural creciente e insostenible a medio plazo?
La grave
situación en que dejó la
Gran Recesión las economías de los Estados miembros de
la Unión Europea
y, en particular, sus mercados de trabajo obligaba, sin duda, a no endurecer
innecesariamente la política monetaria para facilitar la recuperación del
tejido productivo. Pero lo que se ha hecho no es sólo dar facilidades sin más,
sino arbitrar un programa de compras masivas de deuda por parte del Banco
Central Europeo. Es lo que se conoce en términos coloquiales como “el
manguerazo de DRAGHI”, una poderosa inyección de liquidez que, por la
propia configuración de la
Unión Económica y Monetaria, parece que no corre peligro de
traducirse en un crecimiento significativo de la inflación, pero que no impide,
de hecho, los desequilibrios presupuestarios persistentes, puesto que los tipos
de interés se están manteniendo rígidamente por la autoridad monetaria a nivel
cero. El programa se puso en marcha en enero de 2015 y estaba prevista su
finalización para los últimos meses de 2017. Sin embargo, se ha prolongado a lo
largo de 2018, aunque el monto total de deuda adquirida cada mes va
descendiendo paulatinamente. Las últimas declaraciones de la autoridad
monetaria europea señalan que estas medidas se mantendrán previsiblemente hasta
el verano de 2019.
En todo caso,
queda claro que el mantenimiento indefinido a cero de los tipos de interés no
favorece en modo alguno el ahorro de las familias y, lo que es mucho más grave,
desincentiva a los gobiernos a la hora de adoptar medidas rigurosas de control
del gasto público y de corrección del déficit estructural de sus Estados.
El tercer
expediente tradicional era la inflación, la emisión de moneda sin contrapartida
en el crecimiento de la renta nacional. Podría objetarse que esta salida ha
quedado vedada con el ingreso en la Unión Económica y Monetaria, con la prohibición
expresa de monetizar el déficit o realizar operaciones de bail-out o
salvamento financiero. En el segundo caso, esto de hecho se ha llevado a cabo
por parte de las autoridades comunitarias y en colaboración con el Fondo
Monetario Internacional, si bien, al menos sobre el papel, con estricta
condicionalidad (a la adopción de medidas de reforma y saneamiento de las
Administraciones Públicas y del sistema financiero) de las facilidades
financieras otorgadas. En cuanto a la monetización del déficit, ¿qué
consideración merece a este respecto un programa de compras masivas de deuda?
El hecho es que los países que padecían graves desequilibrios en su sector
público siguen padeciéndolos y que el procedimiento por infracción del límite
de déficit estructural estipulado sucesivamente en el Pacto de Estabilidad y
Crecimiento y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no
se ha puesto en marcha en relación con todos los países incursos en
dicha infracción, sino sólo con algunos, cuya identidad hace sospechar de la
índole estrictamente económica de los motivos de tal asimetría.
La voracidad
presupuestaria de la partitocracia no tiene límites y a día de hoy no se
vislumbra una fórmula capaz de ponerle coto a medio plazo. Desde luego, la
solución más razonable parece consistir en llevar a los textos constitucionales
la definición del modelo hacendístico para regular las facultades
gubernamentales en materia presupuestaria. En España, además, esta cuestión se
agrava con el añadido del modelo autonómico. La irresponsabilidad de las
Comunidades Autónomas en el control del gasto público, alentada durante décadas
por los dirigentes del Estado central, constituye actualmente el principal
vector de desequilibrio estructural de la Hacienda española. Ante la falta reiterada de
cumplimiento de los objetivos de déficit, el gobierno de España tuvo la feliz
idea de crear un Fondo de Liquidez Autonómico (FLA). Y así estamos, con
un gobierno autonómico en franca rebeldía, sin atender adecuadamente servicios
básicos como la sanidad y desviando recursos con fines manifiestamente
secesionistas con cargo al dichoso FLA.
La nueva
redacción del artículo 135 de la Constitución va en la dirección correcta, pero
quizás podría mejorarse, en su caso a través de la regulación contenida en la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria. Ahí va una sugerencia de reglas ineludibles para
una buena gestión de las finanzas públicas, por supuesto procedente de diversas
autoridades en la materia, no de un servidor:
-Primera regla: no alargar el brazo más que la manga, es decir, lo
que suele denominarse la regla de oro de la Hacienda pública, no
gastar más de lo que se ingresa, garantizando el equilibrio ordinario del
presupuesto. Al modo que sucede en una familia corriente, el endeudamiento se
reserva para las grandes inversiones: casa, coche y poco más. No puede
aceptarse como normal, mucho menos como sensato, el hecho de que las
Administraciones Públicas recurran al endeudamiento para financiar gastos corrientes
de su funcionamiento y de prestación de servicios a los ciudadanos. ¿Vamos a
concederle al Estado o a las entidades autonómicas cuasiestatales una suerte de
“crédito al consumo”?
-Segunda regla: podemos discutir si es o no suficiente el juego de
los llamados estabilizadores automáticos ante las fluctuaciones del ciclo
económico, pero al menos hay que dejar que desarrollen todo su potencial. Si se
genera déficit, debe producirse automáticamente la elevación de los tipos
tributarios y/o el recorte del gasto público. Para esto último es preciso
llevar a cabo una auditoría seria y profunda de todo el sector público
(estatal, autonómico, local), a fin de detectar las bolsas de gasto ineficiente
y eliminarlas progresivamente. Lo de la
CORA fue un buen intento, pero ha acabado en agua de
borrajas.
Tercera
regla: destino obligatorio del superávit presupuestario en primer lugar a la
amortización de la Deuda
pública. El nuevo apartado 3 del
artículo 135 CE habla de prioridad absoluta, y creo de buena fe que semejante
afirmación será suficiente. Pero ya conocen ustedes la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional y la proverbial pericia jurídica de nuestros
próceres, por lo que no se puede descartar una interpretación del tipo “prioridad
no es exclusividad”. En atención a lo previsto en el apartado 4 del mismo
precepto en relación con la excepción para situaciones extraordinarias de
especial gravedad, mi opinión personal es que sería mejor establecer, como
regla general, el destino obligatorio del superávit al pago y amortización de
la deuda pública y de sus intereses.
Cuarta
y última regla: precisamente es esa cláusula de excepción para
situaciones extraordinarias de especial gravedad, que cabe entender
correctamente formulada en el apartado 4 del nuevo texto del artículo 135. Su
propia formulación como régimen excepcional, viene a reforzar la obligatoriedad
o carácter vinculante de la observancia de las tres reglas anteriores en la
gestión ordinaria de los presupuestos públicos.
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