Alfonso I el Batallador, Rey de Aragón y Pamplona |
MONARQUÍA LEGÍTIMA, ES DECIR, MONARQUÍA DE VERDAD
Hoy no tomamos
en serio al que huye de lo presente y se refugia en la invocación de lo
inactual, en vanas añoranzas de un ayer que pasó. No nos interesa nada del
pasado que no pueda servirnos para afrontar los problemas que tenemos
planteados. La mera repetición de viejos textos medievales, el cumplimiento
formulario de rutinas trasnochadas, es algo que consideramos ridículo, si no
odioso.
El Rey en sus Consejos, los reinos en las
Cortes. Una exigencia ineludible para el establecimiento de un orden
político justo es la separación neta
entre gobierno y representación. Si la autoridad se origina por la
necesidad que tiene la sociedad de un principio
inteligente que conozca las necesidades sociales, que sepa atenderlas
aplicando los medios convenientes para la realización del bien común, y de una fuerza
propulsora que impulse a las voluntades a cooperar libremente a la
consecución de este fin social, tendremos como resultado cinco órganos para
realizar cinco funciones del único principio de autoridad: las Cortes, los Consejos,
los Departamentos ejecutivos de la Administración Pública ,
el Rey y los Jueces. El principio de autoridad soberana no se localiza
solamente en el Rey, sino en todos los órganos necesarios para las funciones de
la autoridad. En las Cortes reside la autoridad para la representación social,
en los Consejos la autoridad para el asesoramiento del Rey y de su Gobierno,
en los Departamentos ejecutivos la autoridad para administrar en un área
funcional determinada, en el Rey la autoridad para promulgar las leyes y en los
Jueces la autoridad para impartir justicia en su nombre, dictando sentencias.
La autoridad
soberana está determinada por la necesidad de atender al fin social de la Nación , sin que pueda
invadir las esferas de autoridad propias de otras sociedades infrasoberanas:
las personalidades históricas o regiones, los municipios y otras de entidades
de base territorial; los sindicatos y asociaciones profesionales, etc.
Esta es la
política natural, fundada en la
naturaleza de las cosas y libre, por tanto, de la esclavitud de los partisanismos de uno u otro signo
impuestos por la corrección política imperante. Es, sobre todo, una autoridad
personal, no arbitraria o despótica, sino localizada visiblemente en centros de
decisión identificables y responsables. Y es, o está llamada a ser, por eso
mismo, legítima, es decir, una
autoridad que da razón en todo momento de la justicia de sus actos ante la
auténtica representación social.
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