El rey JAIME I DE ARAGÓN recibe de manos
del obispo de Huesca VIDAL DE CANELLAS
el manuscrito con la compilación de los
Fueros de Aragón.
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FUEROS
Y OBSERVANCIAS DEL REINO DE ARAGÓN
Aragón es tierra de
leyes y de libertades. En Aragón antes
hubo leyes que reyes. Y esas leyes, esas normas jurídicas, recibieron el
nombre de Fueros. El Vidal Mayor, In excelsis Dei Thesauris o Compilatio
Maior constituye la primera recopilación histórica del Fuero de Aragón y fue elaborada por el obispo de Huesca entre 1247
y 1252. En sucesivas revisiones (1496, 1517 y 1542) la compilación llegó a
abarcar hasta doce libros. En 1552 se produce una refundición, incluyendo las Observancias. En 1667 se produce la
última compilación y se añaden a los Fueros,
las Observancias y Actos de Corte del Reino de Aragón.
Para quienes
creemos en la pervivencia a través de los tiempos de una personalidad histórica
aragonesa, no del todo desarraigada por los embates del mundialismo y la
politización delirante, el estudio de los Fueros
no tiene un valor meramente retrospectivo. Algunos parecen no comprender esta
actitud, creyendo que al estudiar los Fueros
lo que pretendemos es poco menos que volver a vestir cotas de mallas. El
estudio de los Fueros es plenamente actual, porque la
Tradición es el
progreso hereditario, el único progreso posible, porque el otro, el
progreso de los progresistas, no es
avance sino ruptura, es salto al vacío, mera huida hacia delante.
Esa Tradición a la que nosotros nos
aferramos por necesidad casi biológica, esa Tradición
pretende o mantiene como axioma fundamental, básico, absoluto, que la forma
jurídico-política de un pueblo, para ser justa y estable y servir ordenadamente
al bien común, ha de adaptarse con fidelidad exquisita a su modo de ser
socionatural. Y este modo de ser no se improvisa, se elabora día a día, a
través de los siglos, por el esfuerzo sucesivo de las generaciones. De ahí que
el examen de los Fueros no interese
con vistas a una imposible, además de estéril por anacrónica, reimplantación ni
de su letra ni siquiera de las aplicaciones concretas que en otros tiempos
tuvieron, sino que interesa desde otro punto de vista. Interesa para inducir de
los mismos principios esenciales que los inspiraron en otras épocas y deducir
luego de tales principios, como expresión de la personalidad histórica
aragonesa a través de los tiempos, aquellas soluciones concretas en función de
las realidades presentes.
Esos principios
esenciales de los Fueros son:
1)
El equilibrio de sus fuentes y sus modos de captación y
expresión.
2)
El sentido realista de un Derecho elaborado sobre el terreno
y prácticamente vivido.
3) Un Derecho elaborado por un pueblo – o por juristas en
íntimo contacto con él – y para un pueblo.
4) Un Derecho caracterizado por la libertad civil del pueblo
que la vive y practica y plasmado en un sistema de libertades concretas y
deberes socialmente exigibles.
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