YA SOLO FALTAN 5 ZARAGOZA


                  El rey JAIME I DE ARAGÓN recibe de manos
                  del obispo de Huesca VIDAL DE CANELLAS
               el manuscrito con la compilación de los
            Fueros de Aragón.

FUEROS Y OBSERVANCIAS DEL REINO DE ARAGÓN

Aragón es tierra de leyes y de libertades. En Aragón antes hubo leyes que reyes. Y esas leyes, esas normas jurídicas, recibieron el nombre de Fueros. El Vidal Mayor, In excelsis Dei Thesauris o Compilatio Maior constituye la primera recopilación histórica del Fuero de Aragón y fue elaborada por el obispo de Huesca entre 1247 y 1252. En sucesivas revisiones (1496, 1517 y 1542) la compilación llegó a abarcar hasta doce libros. En 1552 se produce una refundición, incluyendo las Observancias. En 1667 se produce la última compilación y se añaden a los Fueros, las Observancias y Actos de Corte del Reino de Aragón.

Para quienes creemos en la pervivencia a través de los tiempos de una personalidad histórica aragonesa, no del todo desarraigada por los embates del mundialismo y la politización delirante, el estudio de los Fueros no tiene un valor meramente retrospectivo. Algunos parecen no comprender esta actitud, creyendo que al estudiar los Fueros lo que pretendemos es poco menos que volver a vestir cotas de mallas. El estudio de los Fueros es plenamente actual, porque la Tradición es el progreso hereditario, el único progreso posible, porque el otro, el progreso de los progresistas, no es avance sino ruptura, es salto al vacío, mera huida hacia delante.

Esa Tradición a la que nosotros nos aferramos por necesidad casi biológica, esa Tradición pretende o mantiene como axioma fundamental, básico, absoluto, que la forma jurídico-política de un pueblo, para ser justa y estable y servir ordenadamente al bien común, ha de adaptarse con fidelidad exquisita a su modo de ser socionatural. Y este modo de ser no se improvisa, se elabora día a día, a través de los siglos, por el esfuerzo sucesivo de las generaciones. De ahí que el examen de los Fueros no interese con vistas a una imposible, además de estéril por anacrónica, reimplantación ni de su letra ni siquiera de las aplicaciones concretas que en otros tiempos tuvieron, sino que interesa desde otro punto de vista. Interesa para inducir de los mismos principios esenciales que los inspiraron en otras épocas y deducir luego de tales principios, como expresión de la personalidad histórica aragonesa a través de los tiempos, aquellas soluciones concretas en función de las realidades presentes.

Esos principios esenciales de los Fueros son:

1)     El equilibrio de sus fuentes y sus modos de captación y expresión.

2)     El sentido realista de un Derecho elaborado sobre el terreno y prácticamente vivido.

3)    Un Derecho elaborado por un pueblo – o por juristas en íntimo contacto con él – y para un pueblo.

4)  Un Derecho caracterizado por la libertad civil del pueblo que la vive y practica y plasmado en un sistema de libertades concretas y deberes socialmente exigibles.

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