CONCIERTOS EDUCATIVOS: NIHIL NOVUM SUB SOLE


Marcos MUNDSTOCK. Infobae.

En el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 1, de 2 de enero de 2019 se ha publicado la ORDEN ECD/2072/2018, de 21 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos, para el curso académico 2019-2020.

El epígrafe que encabeza este post aclara que en estas breves líneas no pretendemos descubrir la pólvora. Se trata de insistir sobre cuestiones muy sabidas, con la intención de aportar un enfoque práctico que señale cuáles son los puntos críticos en los que se quiebra la garantía de ciertos derechos que, por lo demás, se suponen proclamados al más alto nivel legislativo. Parafraseando a Marcos MUNDSTOCK en su genial actuación en Encuentro en el restaurante, sobre este tema, “¿qué más podríamos agregar que no se haya dicho ya… o que sí se haya dicho?” Una vez más se pone de manifiesto la incapacidad mórbida de los ideólogos de la educación no tanto para comprender, sino simplemente para aceptar la libertad de los demás.

A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (1), la Administración abona mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. Las cantidades correspondientes a los restantes gastos de funcionamiento de los centros se abonan por la Administración a los titulares de los mismos cada trimestre.  

Los apartados c) y d) de la base primera de esta convocatoria para el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón establecen:

“(…).

c) En ningún caso podrán los centros privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas y a la actividad curricular, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos, quedando excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso tendrán carácter voluntario, no podrán tener carácter lucrativo y no podrán formar parte del horario escolar del centro. (…).  

d) Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán cubrir de forma equitativa las necesidades de escolarización y por ello tienen la obligación de admitir y dar una respuesta educativa adecuada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para lo que adaptarán la organización del centro a las necesidades del alumnado, garantizándose desde la Administración educativa la existencia de los recursos personales y materiales necesarios para su atención, en los términos previstos en la normativa vigente. (…)”.

El apartado e) de la misma base añade que:

“e) De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se tomará en consideración que la relación media de alumnos por unidad escolar no sea inferior a la que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional para el curso académico 2018-2019 la cual tendrá en cuenta la relación media existente para los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comarca, municipio o zona escolar donde esté ubicado el centro educativo”.


¿En qué se traduce todo esto? En que un centro, para poder acceder a o mantener un concierto educativo, debe acreditar que está atendiendo necesidades de escolarización de la comarca, municipio o zona escolar donde se encuentre ubicado. Estas necesidades de escolarización se determinan por un órgano administrativo de planificación central (Dirección General de Planificación y Formación Profesional) que, simultáneamente, establece la ratio o relación media de alumnos por unidad escolar a que deben sujetarse todos los centros sostenidos con fondos públicos ubicados en cada “distrito” o zona escolar, a su vez previamente definido por estas mismas autoridades educativas. En este sentido, el sistema avanza, a marchas cada vez más forzadas, hacia una inversión perversa del genuino principio de subsidiariedad, en el sentido de que a la enseñanza no estatal se le perdona la vida en tanto la red estatal no sea capaz de asumir, en gestión directa, todo el servicio público de la educación.  

Mediante estos mecanismos de control, y con la debida colaboración de los sindicatos marxistas de la enseñanza, se ha procedido al exterminio progresivo de la enseñanza no estatal por puro estrangulamiento financiero. En efecto, si ustedes no atienden a los alumnos con necesidades educativas especiales, su centro probablemente no podrá acceder a un concierto económico con la Administración. Porque la Administración promueve un modelo educativo moderno, avanzado y, por tanto, de integración. Sin embargo, en esta convocatoria dentro de la integración sólo se prevé el abono de ayudas para la integración de ciertos alumnos que sufran algunas discapacidades, físicas o psíquicas.

Si su familia emigra a otro país – normal, me refiero al país -, por ejemplo, Alemania, por motivos de trabajo u otros que supongan una residencia prolongada en ese país, sus hijos pueden tener dificultades en su escolarización si no conocen y manejan aceptablemente el alemán. En España, como somos el país de ideas más avanzadas del mundo, esto no sucede, y se procura escolarizar a los niños que provienen de otros países y culturas en aulas de integración. Si un centro de iniciativa social no hace esto, probablemente no accederá a un concierto, porque supuestamente será elitista, racista o xenófobo. Si ese centro procura atender las necesidades de escolarización de estos alumnos, tendrá que instrumentar clases de apoyo o de refuerzo para ellos, pero los gastos adicionales en los que incurrirá por este concepto deberán ajustarse a lo disponible en la asignación trimestral por gastos de funcionamiento del centro, sin que en ningún caso la Administración vaya a incluir el coste de estas clases en el pago de la nómina de los profesores del centro y sin que ese centro pueda percibir cantidad alguna de las familias de esos alumnos por ese mismo concepto.

¿Comprenden ahora…?

JAVIER ALONSO DIÉGUEZ

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(1)   Repárese en la fecha de aprobación de este Reglamento. Se trata de un desarrollo o ejecución en primer grado de la primera Ley educativa de la democracia, cuya vigencia ha perdurado hasta hoy. A partir de este planteamiento inicial, en ésta como en casi todas las cuestiones decisivas para el derecho a la educación en España, la sucesiva aprobación de nuevas leyes orgánicas parece reflejar el principio de que todo debe cambiar para que todo siga como siempre.

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