DEMOCRACIA POR DECRETO


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“Una quinta forma de democracia («última o extrema», τελευταία) es aquella en la que no la ley (νομος), sino la multitud, tiene el poder supremo, y reemplaza a la ley por sus decretos (ψεφίσματα). Esta es una situación provocada por los demagogos. Porque en las democracias que están sujetas a la ley, los mejores ciudadanos ocupan el primer lugar y no hay demagogos; pero donde las leyes no son supremas, surgen demagogos. Porque el pueblo se convierte en rey y actúa como muchos en uno solo; y los muchos tienen el poder en sus manos, no como individuos sino colectivamente ... Y la gente, que actúa como rey y ya no está bajo el control de la ley, busca ejercer el dominio omnímodo y se convierte en un déspota; el adulador es mantenido en un lugar de honor; esta clase de democracia es con respecto a las demás, lo que la tiranía es a otras formas de monarquía. El espíritu de ambas es el mismo, y ambas ejercen un régimen despótico sobre los mejores ciudadanos. Los decretos del pueblo (δήμος) corresponden a los edictos del tirano, y el demagogo es para uno lo que el adulador es para el otro. Ambos tienen un gran poder: el adulador con el tirano, el demagogo con democracias de la clase que estamos describiendo. Los demagogos hacen que los decretos anulen las leyes y refieran todo a la asamblea popular. Y, por lo tanto, los demagogos prosperan más y más, porque el pueblo tiene todas las cosas en sus manos y ellos tienen en sus manos los votos del pueblo, que está demasiado dispuesto a escucharles. (…). Es necesario que las leyes determinen mediante normas generales las cuestiones de Estado y que los magistrados deban juzgar y resolver sobre los asuntos particulares, para que un régimen político pueda ser considerado una «constitución». De modo que si la democracia es una de las formas de gobierno «constitucionales», evidentemente una manera de gobernar los asuntos públicos de tal forma que todo se ejecute mediante decretos no constituye una «democracia» en el sentido estricto del término, pues ningún decreto puede establecer normas generales que son propias de las leyes”.


ARISTÓTELES, La Política, IV, 4, 1292a

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