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Foto: elpais.com |
“Una quinta
forma de democracia («última o extrema», τελευταία)
es aquella en la que no la ley (νομος), sino la multitud, tiene el poder supremo, y reemplaza a la ley por
sus decretos (ψεφίσματα). Esta es una situación provocada por los
demagogos. Porque en las democracias que están sujetas a la ley, los mejores
ciudadanos ocupan el primer lugar y no hay demagogos; pero donde las leyes no
son supremas, surgen demagogos. Porque
el pueblo se convierte en rey y actúa como muchos en uno solo; y los muchos
tienen el poder en sus manos, no como individuos sino colectivamente ... Y la
gente, que actúa como rey y ya no está bajo el control de la ley, busca ejercer
el dominio omnímodo y se convierte en un déspota; el adulador es mantenido en
un lugar de honor; esta clase de democracia es con respecto a las demás, lo que
la tiranía es a otras formas de monarquía. El espíritu de ambas es el mismo, y ambas ejercen un régimen despótico
sobre los mejores ciudadanos. Los
decretos del pueblo (δήμος) corresponden a los edictos del tirano, y el
demagogo es para uno lo que el adulador es para el otro. Ambos tienen
un gran poder: el adulador con el tirano, el demagogo con democracias de la
clase que estamos describiendo. Los demagogos hacen que los decretos anulen las
leyes y refieran todo a la asamblea popular. Y, por lo tanto, los demagogos prosperan más y más, porque el pueblo
tiene todas las cosas en sus manos y ellos tienen en sus manos los votos del
pueblo, que está demasiado dispuesto a escucharles. (…). Es necesario que las
leyes determinen mediante normas generales las cuestiones de Estado y que los
magistrados deban juzgar y resolver sobre los asuntos particulares, para que un
régimen político pueda ser considerado una «constitución». De modo que si la
democracia es una de las formas de gobierno «constitucionales», evidentemente
una manera de gobernar los asuntos públicos de tal forma que todo se ejecute
mediante decretos no constituye una «democracia» en el sentido estricto del
término, pues ningún decreto puede establecer normas generales que son propias
de las leyes”.
ARISTÓTELES, La Política ,
IV, 4, 1292a
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