A VUELTAS CON EL SALARIO MÍNIMO…

Foto: Diario Expansión 7-06-2019

El Director General de Economía y Estadística del Banco de España, Óscar ARCE, aseguraba el pasado viernes 7 de junio, durante la presentación de la actualización de las proyecciones macroeconómicas para España que el análisis realizado el pasado mes de febrero, sobre el impacto presuntamente negativo de la elevación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 euros, sigue siendo válido, de modo que esta subida, superior al 22 % a partir del 1 de enero de 2019, podría provocar la pérdida de unos 125.000 empleos. La subida se ha producido después de varias elevaciones anteriores, alterando la senda acordada en la Proposición de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados a finales de 2016, que establecía un objetivo de 950 euros para 2020. Con este cambio de planes, el SMI llegará a 1.000 euros en 2020.

La publicación de los datos de paro y afiliación a principios de 2019 generaron un gran revuelo en los medios y redes sociales. Algunos se fijaron en el récord histórico de bajas en la afiliación a la Seguridad Social a 1 de enero de 2019, otros apuntaron a su caída neta durante el mes de enero y también hubo quien negó la mayor, comparando la caída en afiliación de jóvenes y adultos con los que se registraron en el mismo mes de años anteriores. En realidad, se requiere de un período más largo de observación para poder apreciar, de modo solvente, los efectos de la subida del SMI, así como tener en cuenta otros factores, como puede ser la ralentización de la actividad económica en toda la zona euro.

Ante todo, la teoría económica puede y debe aportar el punto de partida para cualquier evaluación rigurosa. En efecto, la teoría económica ofrece muchos más resultados que el sencillo modelo de oferta y demanda, en el que, por definición, el establecimiento de un SMI produce siempre efectos negativos en términos de volumen de empleo.

Para empezar hemos de comprobar si el salario mínimo es vinculante y para quién, es decir, hay que determinar en qué situaciones, sectores y ramas de actividad el salario mínimo es superior al de mercado, y para qué colectivos o grupos profesionales. A la vez, habría que analizar, se producen diferencias compensatorias, esto es, si las empresas tratan de compensar los aumentos salariales rebajando o empeorando otras condiciones laborales igualmente onerosas, reduciendo sus gastos en formación o seguridad laboral, o si se produce un ajuste en horas trabajadas, máxime cuando se pueden producir irregularidades en el cobro de las horas extraordinarias. La teoría económica también señala que las empresas pueden compensar estos aumentos salariales recurriendo a otras formas de contratación o empleo que les resulten más baratas, como el trabajo autónomo, el contrato mercantil, etc. La elevación del SMI puede producir también, sin duda, efectos positivos en determinadas situaciones de explotación monopsonista o información asimétrica.

En todo caso, los efectos de un aumento no anticipado del SMI se suelen dejar sentir durante un largo período de tiempo y el estudio de estos efectos dinámicos debe tomar en consideración muchos otros factores, como las expectativas económicas, los costes de entrada y salida del empleo y la elasticidad de sustitución entre capital y trabajo o entre tipos de trabajadores. En este sentido, los responsables del Banco de España han admitido que los datos de empleo de los primeros meses de este año han evolucionado de manera más positiva de lo que se anticipaba en su informe, pero ello no implica necesariamente que la gran subida del SMI no esté afectando al volumen de empleo, pues otras variables podrían estar compensando por el momento esos efectos. El empleo, aclaran, ha ido mejor, pero también ha ido mejor la actividad económica en general, en toda la zona euro, y esta circunstancia puede haber influido positivamente en el comportamiento del mercado laboral español. Reconocen que todavía es demasiado pronto para tener un análisis informado y riguroso que permita conocer el impacto causal de esta medida sobre el nivel de empleo, pero al mismo tiempo se ratifican en su conclusión provisional de que “los efectos de la subida del salario mínimo que entró en vigor al inicio del año tenderán a moderar el dinamismo del empleo en los próximos trimestres”.   

Los posibles efectos de esta subida del 22,3 % del SMI dependerán de su incidencia para determinados colectivos de trabajadores y empresas, los más vulnerables. El salario mínimo no tiene igual cobertura e incidencia en todos los territorios, ni para todos los trabajadores y empresas. Los convenios colectivos sí que tienen un efecto claramente observable sobre el nivel general de precios. Y en ciertos casos, la determinación del salario mínimo no produce efectos sobre los convenios colectivos ya que las tarifas fijadas en estos últimos pueden ser notablemente superiores. 

De todas formas, si lo que se trata es de “poner un suelo más efectivo para impedir la precariedad y la pobreza de los trabajadores”, muy probablemente la elevación del SMI, por sí misma, no es un remedio adecuado. Ya no estamos en los años 70 del siglo pasado, en los que el SMI podía ser más efectivo con contratos estandarizados, a tiempo completo e indefinidos. Ni la precariedad ni la pobreza vienen ya determinadas por el salario por día o por hora en exclusiva, sino también por la jornada y los períodos de empleo. Si hay millones de trabajadores asalariados que perciben un salario por debajo del salario mínimo anual es porque no pueden trabajar suficiente tiempo.

Las últimas reformas laborales no han hecho nada por mejorar la calidad del empleo. El aprovechamiento, por ejemplo, de la última reforma de 2012 para pagar salarios por debajo de los salarios de convenios de sector puede probablemente ser parte de la motivación del Gobierno para aprobar una subida del salario mínimo de estas características. Pero el número de personas de bajos ingresos y el aumento de trabajadores que residen en hogares pobres no ha cesado de aumentar desde el inicio de la crisis, y no se puede achacar a las reformas laborales. Es preciso tener en cuenta otras posibles medidas complementarias, que se ajusten al contexto actual, como el complemento salarial. Es verdad que la cuantía de este complemento también es modulable en función del salario mínimo, siempre que éste no tenga efectos sobre el tiempo de trabajo.

El nivel de empleo en España está creciendo a buen ritmo desde 2014. Una de las preguntas que centra buena parte del debate entre los expertos y los responsables políticos es por qué el crecimiento sostenido del empleo no acaba de trasladarse a los salarios. Por un lado, se habla de una situación de slack (holgura) en el mercado de trabajo (es decir, valor elevado de la ratio entre vacantes y desempleados, designada como índice de tensión o escasez – tightness - : θ = V/U), que se justifica incorporando al análisis diversas medidas de infrautilización del factor trabajo. En esta misma línea, se apunta también a cambios recientes en la dinámica de las relaciones laborales (aumento del subempleo, contratos de corta duración, etc…) con incidencia en la evolución de la estructura salarial. Por otra parte, se habla también de un posible aumento del poder de monopsonio de las empresas, fenómeno que se pone en relación con la debilidad de la negociación colectiva a consecuencia de las medidas introducidas por la reforma laboral de 2012. En todo caso, esta es otra cuestión que merece un tratamiento específico y, en su caso, lo tendrá en entradas posteriores de este blog.

JAVIER ALONSO DIÉGUEZ

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