
Con fecha 24 de mayo de 2019, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 124, se ha publicado la Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscal General del
Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el
artículo 510 del Código Penal.
En el parágrafo 2 de dicha Circular, titulado Los delitos del art. 510 CP: características comunes, se hace un
detallado análisis de la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH), de la del propio Tribunal Constitucional español, así
como de los pronunciamientos de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI),
en torno al concepto de “delitos de odio”
y su relación con la llamada libertad de expresión. Al principio, se trata de
perseguir la comisión de crímenes racistas, o de los cometidos contra las
minorías étnicas o religiosas que, dicho sea de paso, traen causa en buena
medida del orden impuesto tras la
I Guerra Mundial en Europa, y tras la II Guerra Mundial, la
expansión del comunismo y el proceso descolonizador. Hoy ese propósito
inicialmente manifestado, que cualquier persona honrada comparte, por supuesto,
se ha sobrepasado con usura, extendiendo el paraguas protector de los derechos
humanos a los aspectos más relevantes de la corrección
política y, en particular, a la ideología
de género.
En otras palabras, de perseguir como delito cualquier manifestación
del “odio y el desprecio a todo un pueblo
o a una etnia (a cualquier pueblo o a cualquier etnia)” por entender que “son incompatibles con el respeto a la
dignidad humana, que sólo se cumple si se atribuye por igual a todo hombre, a
toda etnia, a todos los pueblos”, de modo que “el derecho al honor de los miembros de un pueblo o etnia, en cuanto
protege y expresa el sentimiento de la propia dignidad, resulta, sin duda,
lesionado cuando se ofende y desprecia genéricamente a todo un pueblo o raza,
cualesquiera que sean” (STC nº 214/1991, de 11 de noviembre), hemos pasado,
prácticamente sin solución de continuidad, a cualquier manifestación de
desacuerdo con la ideología que postula la libre autodeterminación de la
llamada “orientación sexual” entendida
como la “capacidad de la persona de
sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un
género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como
la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”.
En este contexto se define la “identidad
de género” como “la vivencia interna
e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual
podría corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la
modificación de la apariencia o de la función corporal a través de medios
médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente
escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de
hablar y los modales” (Resolución nº 15 de la ECRI ).
Los que injurian a la
Iglesia por los crímenes cometidos por sacerdotes y ponían el
grito en el cielo cuando las autoridades de esa misma Iglesia reprobaban los
manuales de moral de autores como Marciano Vidal, que han tenido el monopolio
fáctico en seminarios y casas religiosas durante décadas. Los que promueven la
legalización del incesto y luego claman contra los abusos a menores. Toda esta
gente, ¿de qué va? ¿a qué juega? ¿de dónde se sacan su presunta supremacía
moral? Son, sin más, como decía MELLA, gente que levanta tronos a las premisas
y cadalsos a las consecuencias.
El Ministro del Interior en funciones, Fernando Grande-Marlaska, ha
afirmado que los homosexuales deben ser libres para someterse a una terapia
para dejar de serlo, y se ha mostrado contrario a los vientres de alquiler. ¿Abre
esto una puerta a la esperanza de que en España, o lo que vaya quedando de
ella, sea posible disentir del pensamiento único sin ser perseguido por las
autoridades? ¿Podría rechazarse entonces la legalización de la eutanasia,
teniendo en cuenta que el tipo del artículo 570 CP, según esta Circular, no
permite luchar contra las actuaciones de gerontofobia? Probablemente no, dirán
nuestros doctores de la ley, pues la defensa de la eutanasia no constituiría en
realidad incitación al odio contra los ancianos y enfermos incurables, al
promoverse “por compasión” hacia sus
víctimas, lo que recuerda curiosamente al extraordinario film de Frank Capra
(1944).
Se cita también la jurisprudencia constitucional que determina un
amplio margen para la libre expresión de ideas y opiniones, y también para la
crítica, “aun cuando la misma sea
desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así
lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los
cuales no existe sociedad democrática” (ver, entre otras, la STC nº 174/2006, de 5 de
junio). Por lo mismo, se debe respetar la libertad de cualquier opinión, “por equivocada o peligrosa que pueda
parecer (…), incluso las que ataquen al propio sistema democrático. La Constitución , se ha
dicho, protege a quienes la niegan” (STC nº 176/1995, de 22 de diciembre),
dado que “en nuestro sistema – a
diferencia de otros de nuestro entorno (¿República francesa?) – tiene cabida un modelo de «democracia
militante», es decir, «un modelo en el que se
imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en
primer lugar, a la
Constitución » (STC nº 48/2003, de 12 de marzo).
Cuesta creer en la realidad de esta declaración, después de leer
cualquier ley de memoria histórica o de igualdad de género. Primero, ya veremos
en qué acaba el proceso al “procès”. Por
otra parte, se estima que concurre el tipo de delito de odio en todo caso
cuando se produce una incitación al genocidio o al terrorismo,… pero hace poco
se entrevista a Arnaldo Otegui en TVE, dice lo que le parece, y aquí no ha
pasado nada. Si en la tapia o la pared de una iglesia – católica, por supuesto
-, alguien escribe “¡Arderéis como en el
36¡”, no hay delito de odio, por lo que parece. Si en un programa
televisivo o radiofónico, en una “contramanifestación”
que se organiza coincidiendo con una procesión religiosa católica o en una
manifestación del orgullo LGTBI, o en cualquier libelo políticamente correcto
alguien hace “públicamente, de palabra,
por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de los dogmas,
creencias, ritos o ceremonias, o vejen también públicamente, a quienes los
profesan” en particular con respecto a la religión católica, al parecer
tampoco está claro que haya delito de odio, ni siquiera delito contra los
sentimientos religiosos.
“Nada hay nuevo bajo el sol”, escribió hace siglos el Sirácida. En el
año 62, el emperador Nerón aplicó a cristianos y estoicos el senadoconsulto de
Tiberio, acusándoles de “odio al género
humano”, tal y como relata Tácito en sus célebres Historiae. ¿Les suena?
JAVIER
ALONSO DIÉGUEZ
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