ARAGÓN: LOS KHMERS DEL GÉNERO



En el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 116, de 18 de junio de 2018, fue publicada la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. En la ceremonia de la confusión habitual en el manejo de algodonosos conceptos teóricos por parte de la izquierda orgánica, se invocaban finalidades muy justas y razonables, como la prevención del acoso y la violencia en las aulas, al tiempo que se deslizaban sutilmente otras más discutibles, como la creación de toda una red de comités y comisarios políticos en los centros a la que se encomienda el diseño de “actuaciones dirigidas a toda la comunidad educativa” no sólo en relación con “la igualdad entre hombres y mujeres”, sino específicamente en relación con “la perspectiva de género, diversidad cultural y diversidad afectivo sexual”.


En particular, el artículo 11 de esta disposición establece que “los centros educativos dispondrán, a partir de la entrada en vigor de esta orden, de hasta tres cursos escolares para elaborar el Plan de Igualdad, tiempo en el que la Administra­ción Educativa facilitará formación, instrucciones y materiales de apoyo y reflexión sobre cómo elaborarlo e implementarlo. En este proceso contarán con el asesoramiento de la Ins­pección Educativa, de la Red de Formación y de la Red Integrada de Orientación Educativa”. Los centros educativos dispondrán, a partir de la entrada en vigor de esta orden, de hasta tres cursos escolares para elaborar el Plan de Igualdad, tiempo en el que la Administra­ción Educativa facilitará formación, instrucciones y materiales de apoyo y reflexión sobre cómo elaborarlo e implementarlo. En este proceso contarán con el asesoramiento de la Ins­pección Educativa, de la Red de Formación y de la Red Integrada de Orientación Educativa”. “El Plan de igualdad incluirá, al menos, los siguientes aspectos: (…) Medidas específicas para promover la igualdad en el centro con especial referencia a las metodologías y la elección de materiales educativos acordes con la escuela coedu­cativa y específicamente con los principios de empoderamiento femenino, investiga­ción y epistemología feminista (?) y nuevas masculinidades (?), así como la visibilización de las diversas identidades de género. Tiene bemoles lo de “epistemología feminista”; atendiendo al sentido estricto del sustantivo (filosofía de la ciencia), resulta sencillamente ridículo, pero incluso interpretando la expresión en un sentido extensivo y ciertamente equívoco (con respecto al ámbito propio de la gnoseología o teoría del conocimiento) delata una deliberada intoxicación ideológica del ámbito educativo, esta vez desde la perspectiva concreta de la ideología de género.

En el «Boletín Oficial de Aragón» nº 7, de 11 de enero de 2019, se publicaba una disposición que constituye el paso definitivo en esta misma línea, consagrando la imposición totalitaria de la ideología de género en una norma con rango de Ley: Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discrimina­ción por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón”.

Ciñéndonos exclusivamente al ámbito de la educación, que es el que ahora nos ocupa, he aquí algunos preceptos cuyo tenor literal es suficientemente significativo por sí mismo:

Artículo 19. Plan integral sobre educación y diversidad LGTBI.

1. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI y con el debido respeto a la misma. De acuerdo con el principio de educación en relación, se integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la educación in­fantil, explicando la diversidad afectivo-sexual desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos basados en la heterosexualidad como la única orientación sexual válida y admitida.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará un plan integral sobre educación y diversidad LGTBI en Aragón que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad afectivo-sexual de las personas LGTBI y de sus familiares en el ámbito educativo y que partirá de un estudio de la realidad LGTBI que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del pro­fesorado, progenitores y alumnado. Las medidas previstas en este plan se aplicarán en todas las enseñanzas tanto de régimen general como especial y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos. En el plan se incluirán los aspectos relativos a la preven­ción del acoso LGTBI y al carácter rural de algunas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las organi­zaciones LGTBI y el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género.

(…).

Artículo 20. Planes y contenidos educativos.

1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas nece­sarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, expresión o identidad de género, dando audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI, garantizando así una es­cuela para la inclusión y la diversidad en todos los centros educativos, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como de la concertada y de la privada. Los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado, cualquiera que sea la forma y soporte en que se presenten, promoverán el respeto, la aceptación y la protección del derecho a la diver­sidad afectivo-sexual y familiar.

2. El departamento competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de forma­ción de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellas materias en que sea procedente. En particular, revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo, se in­cluirá la memoria histórica LGTBI en las áreas correspondientes del currículo educativo ara­gonés.

3. Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconoci­miento y respeto de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e inter­sexuales y de sus familias, así como deberán dar cabida a proyectos curriculares que contem­plen o permitan la educación afectivo-sexual y de diversidad familiar y la prevención de la discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género. Para ello, dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual, pre­venir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículo los contenidos de igualdad.

4. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la im­partición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Estos compromisos que­darán expresados de manera explícita en sus proyectos educativos de centro o idearios.

5. Se fomentará la utilización en la escuela de recursos pedagógicos (juguetes, juegos, libros, material audiovisual) que fomenten la igualdad entre todas las personas con indepen­dencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género o su pertenencia a grupo familiar.

6. Se establecerá un fondo bibliográfico LGTBI en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que deberá ser suministrado por el departamento competente en materia de educación.

7. Los proyectos educativos de centro contemplarán desde la educación infantil el conoci­miento, reconocimiento y respeto de la realidad LGTBI y sus familias. Los proyectos educa­tivos de centro o la planificación de actividades educativas dirigidas al alumnado de infantil y primaria en el ámbito escolar incluirán actividades de visibilización humana y concreta, que estarán abiertas a la participación preferencial de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si forman parte de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administración o de las familias que lo integran. Asimismo, incluirán actividades lectivas, a diseñar y llevar a cabo por el personal docente, que revisen el contenido curricular y lo amplíen otorgándole un carácter transversal e integral bajo los prin­cipios de diversidad e igualdad afectivo-sexual.

8. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, garantizará que los libros de texto y el material educativo visibilicen y reflejen en sus contenidos la heterogeneidad de los modelos familiares existentes en Aragón, así como la diversidad corporal y sexual de manera natural, respetuosa y transversal en todos los grados de enseñanza y acorde con las materias y edades.

Artículo 21. Acciones de formación, divulgación, información y sensibilización.

1. Se impartirá a todo el personal que trabaje en el ámbito de la enseñanza no universi­taria, tanto docente como no docente, formación adecuada que incorpore la realidad del co­lectivo LGTBI y la diversidad afectivo-sexual y familiar y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnado LGTBI, o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos.

2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas LGTBI en los centros educativos y entre las asociaciones de padres y madres de alumnado.

3. A los efectos de favorecer la visibilidad y de integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, el departamento competente en materia de educa­ción favorecerá en los centros sostenidos con fondos públicos la realización de actividades específicas para el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI y sus grupos familiares. Dichas actividades estarán abiertas a la participación de personas LGTBI y sus grupos fami­liares, especialmente si forman parte de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administración o de las familias que lo integran.

4. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos se desarrollarán, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas basada en la orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar. En todo caso, se realizará este tipo de actuaciones en las fechas conmemora­tivas a las que se refiere el artículo 6.4.

(…).

Artículo 22. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorios por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia y homofamilifobia.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comporta­mientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos, transfóbicos, interfóbicos y homofamilifóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, expresión o iden­tidad de género.

2. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sa­nidad y acción social en Orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discrimi­natorias y atentatorias contra la diversidad sexual. Asimismo, contemplará medidas de protec­ción frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio de alumnado, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncia existentes en el ordenamiento jurídico.

3. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a aquel estudiantado, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discrimina­ción por orientación sexual, expresión o identidad de género en el seno de los mismos. La Administración educativa velará por que se garantice el cumplimiento de lo señalado anterior­mente.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no suscribirá conciertos admi­nistrativos con aquellos centros que discriminen al alumnado por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. Esta circunstancia ha de reflejarse nítidamente en el ideario de los centros y ha de tener su correspondencia en las manifestaciones públicas de los res­ponsables de los mismos.

5. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los equipos de atención tem­prana dispondrán, al menos anualmente, de una formación de reciclaje y actualización espe­cializada en la materia de diversidad afectivo-sexual personal y familiar y, en términos gene­rales, en todo lo que concierne a esta Ley. Se garantizará que dichos equipos presten apoyo en aquellas situaciones que lo requieran a señalamiento o petición de cualquier miembro de la comunidad educativa. Su requerimiento no vendrá determinado únicamente por la emer­gencia de comportamientos explícitamente fóbicos, sino que también habrá de estar revestido de un carácter marcadamente preventivo.

El artículo 23 establece disposiciones de análogo propósito en relación con la enseñanza universitaria.

A finales de 2018 (segunda quincena de noviembre y primeros días de diciembre) se convocaron ya sendas Jornadas de Igualdad para miembros de equipos directivos, coordinadores de convivencia e igualdad en centros sostenidos con fondos públicos y responsables de la Red Integrada de Orientación Educativa y la Red de Formación, en los ámbitos de las tres provincias aragonesas. La asistencia requería de previa inscripción a través de la plataforma DOCEO y computaba por 5 horas de formación para el profesorado.

A principios de 2019, como actividad de formación del profesorado, desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se promovieron una serie de sesiones de “Formación para la coordinación del Plan de Igualdad”. Estas sesiones estaban dirigidas a los ya mencionados coordinadores/as de convivencia e igualdad de todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (los comisarios políticos de ideología de género a los que antes aludíamos). Los contenidos a impartir en estas sesiones, partiendo como premisa del objetivo general de dotar a aquellas personas que en el presente curso inician o están desarrollando su Plan de igualdad en los centros, de herramientas, consejos y orientaciones para la elaboración del diagnóstico inicial - obsérvese el término empleado, que evoca inmediatamente el propósito de ingeniería social -, así como de algunas estrategias para la incorporación de acciones que puedan formar parte de dicho plan, quedaron enunciados en los siguientes términos: Investigación, epistemología feminista - ¡y dale que te pego¡ - y arranque del plan de igualdad;   Lenguaje e identidades – llegará el día, y si no al tiempo, en que ya no habrá DNI, sino tan sólo NIF, todos quedaremos identificados únicamente por un número, lo cual resultará tremendamente indicativo del grado de deshumanización alcanzado; eso, naturalmente, si es que a nadie se le ocurre reclamar contra el número asignado, por considerarlo discriminatorio, estigmatizante o fóbico -; Convivencia; y finalmente “Interseccionalidad (pendiente)”. Sobre este último término de la neolengua de la ideología de género, que constituye, en definitiva, una suerte de apoteosis o paroxismo de la misma, reproducimos aquí una breve explicación:

“La interseccionalidad, es un enfoque que subraya que el género, la etnia, la clase u orientación sexual, como otras categorías sociales, lejos de ser «naturales» o «biológicas», son construidas y están interrelacionadas. Es el estudio de las identidades sociales solapadas o intersectadas y sus respectivos sistemas de opresión, dominación o discriminación. La teoría sugiere y examina cómo varias categorías biológicas, sociales y culturales como el género, la etnia, la clase, la especie, la discapacidad, la orientación sexual, la religión, la casta, la edad, la nacionalidad y otros ejes de identidad interaccionan en múltiples y a menudo simultáneos niveles. La teoría propone que se debe pensar en cada elemento o rasgo de una persona como unido de manera inextricable con todos los demás elementos, para poder comprender de forma completa la propia identidad. Este marco puede usarse para comprender cómo ocurre la injusticia sistemática y la desigualdad social desde una base multidimensional”.

En mayo de 2019 culminó este programa, con una última sesión dedicada explícitamente a “Reflexión y evaluación”. La inscripción debía realizarse a través, nuevamente de la plataforma DOCEO y se hacía constar expresamente que “todas las sesiones se desarrollarían en horario de mañana, pero NO sería necesario solicitar el permiso ya que desde la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se facilitaría el listado de las personas asistentes a la Dirección de Inspección Educativa y al Servicio Provincial correspondiente”.

Nuestras convicciones personales, con independencia del reconocimiento efectuado por el artículo 27 de la todavía vigente – al menos legal o formalmente - Constitución española de 1978, parten de afirmar que la libertad de enseñanza es un derecho natural que asiste a los padres en relación con la educación de sus hijos. Somos plenamente conscientes de que este derecho ha sido y está siendo rechazado y combatido, unas veces abiertamente y otras de modo más velado, a través de diversos subterfugios, que, so pretexto de hacer realidad ese derecho, lo convierten en una atribución exclusiva del Estado y de otras instituciones públicas territoriales, como son las Administraciones autonómicas - titulares efectivas de la competencia de gestión del sistema educativo -, que de modo coactivo regulan toda la actividad de enseñanza, atribuyéndose así lo que no es de su competencia, con el propósito de estatizar, de colectivizar toda la vida de la sociedad, para lo que resulta sumamente importante la estatalización de la enseñanza.

En realidad, el socialismo, el marxismo y, por extensión, todos los movimientos revolucionarios han negado y rechazado siempre el derecho de los padres respecto de la educación de sus hijos. Y ello porque al ser la familia el pilar o célula básica de la vida social, del orden social, principal factor de sociabilidad y de arraigo, al tiempo que educadora de hombres concretos, en la destrucción de la familia y en la atribución de la educación al Estado, se encuentra el modo más eficaz de establecer “el orden nuevo”, ese orden nuevo constitutivo de una sociedad paradisíaca, utópica, constantemente anunciada pero jamás alcanzada.

El Departamento de Educación del Gobierno de Aragón constituye ni más ni menos que nuestro “ANGKAR” particular, la “organización”, el “sistema” educativo a cuyos requerimientos todo y todos deben plegarse. Por eso, es importante, decisivo, crítico,… vital – o sea, cuestión de vida o muerte – que las familias se involucren en los consejos que se establezcan en cada centro para la elaboración del plan de igualdad. Sólo así se podrá luchar por incorporar a éste algún contenido que construya en positivo. 

«El Estado no puede adoctrinar, esto quiere decir que no está legitimado para transmitir o realizar acciones encaminadas a educar en una determinada ideología aunque ésta sea democrática, de existir otras posibles, igualmente legítimas dentro de ese sistema.No se olvide que la Constitución según el propio Tribunal Constitucional ampara la discrepancia con sus principios e instituciones.

El Estado no puede inmiscuirse en la dimensión moral de la persona como depositario de valores objetivos y plurales sin vulnerar su deber de neutralidad en la transmisión del conocimiento y del saber.

La aconfesionalidad del Estado (artículo 16-3 de la Constitución) obliga a éste a no adoctrinar, es decir, a no asumir como oficial ninguna doctrina ética, moral, humanista o religiosa (tampoco cualquier forma de “religión civil”) ni a transmitirla por medio del sistema educativo.

Lo que no puede aceptarse desde las premisas normativas y doctrinales expuestas es la regulación del aprendizaje de cuestiones como la condición humana, la identidad personal, la educación afectivo-emocional o la construcción de la conciencia moral con enfoques y fundamentos de marcado signo ideológico y con criterios de evaluación que no se basan sólo en la adquisición de conocimientos sino sobre todo en el desarrollo de actitudes y observación de comportamientos».


JAVIER ALONSO DIÉGUEZ  

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