En el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 116, de 18 de junio de 2018, fue publicada la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. En la ceremonia de la confusión habitual en el manejo de algodonosos conceptos teóricos por parte de la izquierda orgánica, se invocaban finalidades muy justas y razonables, como la prevención del acoso y la violencia en las aulas, al tiempo que se deslizaban sutilmente otras más discutibles, como la creación de toda una red de comités y comisarios políticos en los centros a la que se encomienda el diseño de “actuaciones dirigidas a toda la comunidad educativa” no sólo en relación con “la igualdad entre hombres y mujeres”, sino específicamente en relación con “la perspectiva de género, diversidad cultural y diversidad afectivo sexual”.
En particular, el artículo 11 de esta
disposición establece que “los centros educativos dispondrán, a partir de la entrada
en vigor de esta orden, de hasta tres cursos escolares para elaborar el Plan de
Igualdad, tiempo en el que la
Administra ción Educativa facilitará formación, instrucciones
y materiales de apoyo y reflexión sobre cómo elaborarlo e implementarlo. En
este proceso contarán con el asesoramiento de la Ins pección Educativa, de la Red de Formación y de la Red Integrada de
Orientación Educativa”. “Los centros educativos dispondrán, a
partir de la entrada en vigor de esta orden, de hasta tres cursos escolares
para elaborar el Plan de Igualdad, tiempo en el que la Administra ción
Educativa facilitará formación, instrucciones y materiales de apoyo y reflexión
sobre cómo elaborarlo e implementarlo. En este proceso contarán con el
asesoramiento de la Ins pección
Educativa, de la Red
de Formación y de la Red
Integrada de Orientación Educativa”. “El Plan de igualdad incluirá, al menos, los siguientes aspectos: (…)
Medidas específicas para promover la igualdad en el centro con especial
referencia a las metodologías y la elección de materiales educativos
acordes con la escuela coeducativa y específicamente con los principios
de empoderamiento femenino, investigación y epistemología feminista
(?) y nuevas masculinidades
(?), así como la visibilización de las
diversas identidades de género”. Tiene bemoles lo de “epistemología feminista”; atendiendo al
sentido estricto del sustantivo (filosofía de la ciencia), resulta
sencillamente ridículo, pero incluso interpretando la expresión en un sentido
extensivo y ciertamente equívoco (con respecto al ámbito propio de la
gnoseología o teoría del conocimiento) delata una deliberada intoxicación
ideológica del ámbito educativo, esta vez desde la perspectiva concreta de la
ideología de género.
En el «Boletín Oficial de Aragón» nº 7,
de 11 de enero de 2019, se publicaba una disposición que constituye el paso
definitivo en esta misma línea, consagrando la imposición totalitaria de la
ideología de género en una norma con rango de Ley: “Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y
protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual,
expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma
de Aragón”.
Ciñéndonos exclusivamente al ámbito de la educación,
que es el que ahora nos ocupa, he aquí algunos preceptos cuyo tenor literal es
suficientemente significativo por sí mismo:
Artículo 19. Plan integral sobre educación y diversidad LGTBI.
1. Toda
persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su
orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo
familiar LGTBI y con el debido respeto a la misma. De acuerdo con el principio
de educación en relación, se integrará la educación en valores de igualdad,
diversidad y respeto desde la educación infantil, explicando la diversidad
afectivo-sexual desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos basados
en la heterosexualidad como la única orientación sexual válida y admitida.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón elaborará un plan integral sobre educación y diversidad LGTBI en
Aragón que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad,
la no discriminación y el respeto a la diversidad afectivo-sexual de las
personas LGTBI y de sus familiares en el ámbito educativo y que partirá de un estudio
de la realidad LGTBI que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones
por parte del profesorado, progenitores y alumnado. Las medidas
previstas en este plan se aplicarán en todas las enseñanzas tanto de régimen
general como especial y serán de obligado cumplimiento para todos los centros
educativos. En el plan se incluirán los aspectos relativos a la prevención
del acoso LGTBI y al carácter rural de algunas zonas de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa,
contando con las organizaciones LGTBI y el Observatorio aragonés contra la
discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género.
(…).
Artículo 20. Planes y contenidos educativos.
1. El Gobierno
de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias
para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o
violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, expresión o
identidad de género, dando audiencia a las asociaciones, organizaciones y
colectivos LGTBI, garantizando así una escuela para la inclusión y la
diversidad en todos los centros educativos, tanto en el ámbito de la enseñanza
pública como de la concertada y de la privada. Los contenidos del material
educativo empleado en la formación del alumnado, cualquiera que sea la forma y
soporte en que se presenten, promoverán el respeto, la aceptación y la
protección del derecho a la diversidad afectivo-sexual y familiar.
2. El
departamento competente en materia de educación incorporará la realidad
lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos
transversales de formación de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma
de Aragón en aquellas materias en que sea procedente. En particular, revisará
los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los
distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará
audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo,
se incluirá la memoria histórica LGTBI en las áreas correspondientes del
currículo educativo aragonés.
3. Los planes
educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y
respeto de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e
intersexuales y de sus familias, así como deberán dar cabida a proyectos
curriculares que contemplen o permitan la educación afectivo-sexual y de
diversidad familiar y la prevención de la discriminación por motivos de
orientación sexual, expresión o identidad de género. Para ello, dispondrán de
herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual, prevenir
el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación
formal como desde la no formal, incorporando al currículo los contenidos de
igualdad.
4. Los centros
educativos de la Comunidad
Autónoma de Aragón promoverán acciones que permitan detectar,
prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición
de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Estos compromisos
quedarán expresados de manera explícita en sus proyectos educativos de centro
o idearios.
5. Se fomentará
la utilización en la escuela de recursos pedagógicos (juguetes, juegos,
libros, material audiovisual) que fomenten la igualdad entre todas las personas
con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género o
su pertenencia a grupo familiar.
6. Se
establecerá un fondo bibliográfico LGTBI en los centros educativos
sostenidos con fondos públicos que deberá ser suministrado por el
departamento competente en materia de educación.
7. Los proyectos educativos de centro
contemplarán desde la educación infantil el conocimiento, reconocimiento y
respeto de la realidad LGTBI y sus familias. Los proyectos educativos de
centro o la planificación de actividades educativas dirigidas al alumnado de
infantil y primaria en el ámbito escolar incluirán actividades de
visibilización humana y concreta, que estarán abiertas a la participación
preferencial de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si
forman parte de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de
alumnado, personal docente, de administración o de las familias que lo
integran. Asimismo, incluirán actividades lectivas, a diseñar y llevar a
cabo por el personal docente, que revisen el contenido curricular y lo amplíen
otorgándole un carácter transversal e integral bajo los principios de
diversidad e igualdad afectivo-sexual.
8. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus
competencias, garantizará que los libros de texto y el material educativo
visibilicen y reflejen en sus contenidos la heterogeneidad de los modelos
familiares existentes en Aragón, así como la diversidad corporal y sexual
de manera natural, respetuosa y transversal en todos los grados de enseñanza y
acorde con las materias y edades.
Artículo 21. Acciones de formación, divulgación,
información y sensibilización.
1. Se impartirá a
todo el personal que trabaje en el ámbito de la enseñanza no universitaria,
tanto docente como no docente, formación adecuada que incorpore la realidad del
colectivo LGTBI y la diversidad afectivo-sexual y familiar y que analice cómo
abordar en el aula la presencia de alumnado LGTBI, o cuyos progenitores
pertenezcan a estos colectivos.
2. Se realizarán
acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas LGTBI en
los centros educativos y entre las asociaciones de padres y madres de alumnado.
4. En los centros
educativos sostenidos con fondos públicos se desarrollarán, a lo largo de cada
curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no
discriminación de las personas basada en la orientación sexual, expresión o
identidad de género o pertenencia a grupo familiar. En todo caso, se realizará
este tipo de actuaciones en las fechas conmemorativas a las que se refiere
el artículo 6.4.
(…).
Artículo 22. Protocolo de prevención de
comportamientos y actitudes discriminatorios por homofobia, lesbofobia,
bifobia, transfobia, interfobia y homofamilifobia.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo
de prevención que evite actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos,
bifóbicos, transfóbicos, interfóbicos y homofamilifóbicos que impliquen
prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad
de género.
2. Este protocolo
incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y
acción social en Orden a una rápida detección y actuación ante situaciones
discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual. Asimismo,
contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier
actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio de
alumnado, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en
el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos
de denuncia existentes en el ordenamiento jurídico.
3. Los centros
educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a aquel estudiantado,
personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de
discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género en el
seno de los mismos. La
Administración educativa velará por que se garantice
el cumplimiento de lo señalado anteriormente.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón no suscribirá conciertos administrativos con aquellos centros que discriminen
al alumnado por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
Esta circunstancia ha de reflejarse nítidamente en el ideario de los centros y
ha de tener su correspondencia en las manifestaciones públicas de los responsables
de los mismos.
5. Los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica y los equipos de atención temprana dispondrán, al menos
anualmente, de una formación de reciclaje y actualización especializada en la
materia de diversidad afectivo-sexual personal y familiar y, en términos generales,
en todo lo que concierne a esta Ley. Se garantizará que dichos equipos
presten apoyo en aquellas situaciones que lo requieran a señalamiento o
petición de cualquier miembro de la comunidad educativa. Su requerimiento no
vendrá determinado únicamente por la emergencia de comportamientos
explícitamente fóbicos, sino que también habrá de estar revestido de un
carácter marcadamente preventivo.
El artículo 23 establece disposiciones de análogo propósito en relación con
la enseñanza universitaria.
A finales de
2018 (segunda quincena de noviembre y primeros días de diciembre) se convocaron
ya sendas Jornadas de Igualdad para
miembros de equipos directivos, coordinadores de convivencia e igualdad en
centros sostenidos con fondos públicos y responsables de la Red Integrada de
Orientación Educativa y la Red
de Formación, en los ámbitos de las tres provincias aragonesas. La asistencia
requería de previa inscripción a través de la plataforma DOCEO y computaba por 5 horas de formación para el profesorado.
A principios
de 2019, como actividad de formación del profesorado, desde el Departamento de
Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se promovieron una serie de
sesiones de “Formación para la
coordinación del Plan de Igualdad”. Estas sesiones estaban dirigidas a los
ya mencionados coordinadores/as de convivencia e igualdad de todos los centros
educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Aragón (los comisarios políticos de ideología de género a los que antes
aludíamos). Los contenidos a impartir en estas sesiones, partiendo como premisa
del objetivo general de “dotar a aquellas personas que en el presente curso inician o están
desarrollando su Plan de igualdad en los centros, de herramientas, consejos y
orientaciones para la elaboración del diagnóstico inicial - obsérvese el término empleado,
que evoca inmediatamente el propósito de ingeniería social -, así como de algunas estrategias para la
incorporación de acciones que puedan formar parte de dicho plan”, quedaron enunciados en los
siguientes términos: “Investigación, epistemología feminista - ¡y dale que te pego¡ - y arranque del plan de igualdad; Lenguaje e identidades – llegará el día, y si no al tiempo, en que ya no habrá DNI, sino tan sólo
NIF, todos quedaremos identificados únicamente por un número, lo cual resultará
tremendamente indicativo del grado de deshumanización alcanzado; eso,
naturalmente, si es que a nadie se le ocurre reclamar contra el número
asignado, por considerarlo discriminatorio, estigmatizante o fóbico -; Convivencia; y finalmente “Interseccionalidad
(pendiente)”. Sobre este último término de la neolengua de la ideología de género, que constituye, en definitiva,
una suerte de apoteosis o paroxismo de la misma, reproducimos aquí una breve
explicación:
“La interseccionalidad,
es un enfoque que subraya que el género, la etnia, la clase u orientación
sexual, como otras categorías sociales, lejos de ser «naturales» o «biológicas»,
son construidas y están interrelacionadas. Es el estudio de las identidades sociales solapadas o
intersectadas y sus respectivos sistemas de opresión,
dominación o discriminación.
La teoría sugiere y examina cómo varias categorías biológicas, sociales y
culturales como el género, la etnia, la clase,
la especie,
la discapacidad,
la orientación sexual, la religión,
la casta, la edad,
la nacionalidad
y otros ejes de identidad interaccionan en múltiples y a menudo simultáneos
niveles. La teoría propone que se debe pensar en cada elemento o rasgo de una
persona como unido de manera inextricable con todos los demás elementos, para
poder comprender de forma completa la propia identidad. Este marco puede usarse
para comprender cómo ocurre la injusticia
sistemática y la desigualdad social desde una base
multidimensional”.
En mayo de
2019 culminó este programa, con una última sesión dedicada explícitamente a “Reflexión y evaluación”. La inscripción
debía realizarse a través, nuevamente de la plataforma DOCEO y se hacía constar expresamente que “todas las sesiones se desarrollarían en horario de mañana, pero NO sería necesario solicitar el permiso ya que desde la Dirección General
de Personal y Formación del Profesorado se facilitaría el listado de las personas asistentes a la Dirección de Inspección
Educativa y al Servicio Provincial correspondiente”.
Nuestras
convicciones personales, con independencia del reconocimiento efectuado por el
artículo 27 de la todavía vigente – al menos legal o formalmente - Constitución
española de 1978, parten de afirmar que la libertad de enseñanza es un derecho
natural que asiste a los padres en relación con la educación de sus hijos.
Somos plenamente conscientes de que este derecho ha sido y está siendo
rechazado y combatido, unas veces abiertamente y otras de modo más velado, a
través de diversos subterfugios, que, so pretexto de hacer realidad ese
derecho, lo convierten en una atribución exclusiva del Estado y de otras
instituciones públicas territoriales, como son las Administraciones autonómicas
- titulares efectivas de la competencia de
gestión del sistema educativo -, que de modo coactivo regulan toda la actividad
de enseñanza, atribuyéndose así lo que no es de su competencia, con el
propósito de estatizar, de colectivizar toda la vida de la
sociedad, para lo que resulta sumamente importante la estatalización de la
enseñanza.
En realidad,
el socialismo, el marxismo y, por extensión, todos los movimientos
revolucionarios han negado y rechazado siempre el derecho de los padres respecto
de la educación de sus hijos. Y ello porque al ser la familia el pilar o célula
básica de la vida social, del orden social, principal factor de sociabilidad y
de arraigo, al tiempo que educadora de hombres concretos, en la destrucción de
la familia y en la atribución de la educación al Estado, se encuentra el modo
más eficaz de establecer “el orden nuevo”,
ese orden nuevo constitutivo de una sociedad paradisíaca, utópica,
constantemente anunciada pero jamás alcanzada.
El
Departamento de Educación del Gobierno de Aragón constituye ni más ni menos que
nuestro “ANGKAR” particular, la “organización”, el “sistema”
educativo a cuyos requerimientos todo y todos deben plegarse. Por eso, es
importante, decisivo, crítico,… vital – o sea, cuestión de vida o muerte – que
las familias se involucren en los consejos que se establezcan en cada centro
para la elaboración del plan de igualdad. Sólo así se podrá luchar por
incorporar a éste algún contenido que construya en positivo.
«El Estado no puede adoctrinar, esto quiere
decir que no está legitimado para transmitir o realizar acciones encaminadas a
educar en una determinada ideología aunque ésta sea democrática, de existir
otras posibles, igualmente legítimas dentro de ese sistema.No se olvide que la Constitución según el
propio Tribunal Constitucional ampara la discrepancia con sus principios e
instituciones.
El Estado no puede inmiscuirse en la
dimensión moral de la persona como depositario de valores objetivos y plurales
sin vulnerar su deber de neutralidad en la transmisión del conocimiento y del
saber.
La aconfesionalidad del Estado (artículo 16-3
de la Constitución )
obliga a éste a no adoctrinar, es decir, a no asumir como oficial ninguna
doctrina ética, moral, humanista o religiosa (tampoco cualquier forma de
“religión civil”) ni a transmitirla por medio del sistema educativo.
Lo que no puede aceptarse desde las premisas
normativas y doctrinales expuestas es la regulación del aprendizaje de
cuestiones como la condición humana, la identidad personal, la educación
afectivo-emocional o la construcción de la conciencia moral con enfoques y
fundamentos de marcado signo ideológico y con criterios de evaluación que no se
basan sólo en la adquisición de conocimientos sino sobre todo en el desarrollo
de actitudes y observación de comportamientos».
JAVIER ALONSO DIÉGUEZ
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